|
No me han pagado el décimo tercer sueldo, trabajo en un colegio particular y recién desde mayo estoy afiliado al IESS.
Quiero saber si me deben pagar el décimo tercer sueldo ya que el contrato que firmé no estipula ningún beneficio de ley.
Además los pagos del mes los hacen muy atrasados.
Si usted es empleado administrativo o docente del colegio, por ley, deben pagarle tanto el decimotercero como el decimocuarto. En monto variará dependiendo de cuánto tiempo lleva usted trabajando en ese lugar.
En todo caso será un proporcional si usted no ha cumplido un año laborando.
Sobre los pagos atrasados de las remuneraciones mensuales, usualmente en los contratos de trabajo se estipula que el pago del sueldo será en los primeros cinco días del mes caído.
Si su empleador se retrasa en más de dos remuneraciones mensuales, nace el derecho del trabajador de acudir a la Inspectoría de Trabajo a solicitar un visto bueno.
Este visto bueno se configura como un despido intempestivo que tiene su liquidación.
Si usted desea seguir trabajando en el colegio, puede acudir a la Inspectoría de Trabajo para que esta, a través de un inspector, medie entre usted y su empleador para que él explique porqué no pago puntual las remuneraciones mensuales.
Dr. Óscar Chamorro
Coordinador del Consultorio Jurídico de la U. SEK.
|