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2014-02-08 14:24:39

El caso Bonil

Gustavo Chiriboga

El Art. 76 de la Constitución establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, que incluye la garantía básica de ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.

Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. En el caso Bonil, él no fue juzgado por ningún juez independiente, ya que quien lo juzgó lo hacía cumpliendo órdenes superiores impartidas en el soliloquio de un enlace sabatino.

Tampoco tiene la imparcialidad, pues conocemos sobremanera qué es lo que animaba y anima al supuesto juzgador; ¿competente?, ¿por dónde?

Lo sucedido es un acto violatorio a la Constitución, también porque viola el derecho consagrado en el artículo 66: El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.

Y todos los actos y normas del poder público que no mantengan conformidad con las disposiciones constitucionales, carecen de eficacia jurídica y por tanto son nulos y nulas.

Qué ridículo y qué vergu00fcenza para nuestro país, cuya imagen ante el concierto de naciones estamos obligados a cuidar, porque la nación no solo es de AP o la RC, como pretenden hacernos creer, sino de todos los ecuatorianos.

Dónde meterán sus caras quienes propiciaron esta ridiculez, y más aún con la respuesta rectificatoria de la caricatura corregida de Bonil, a quien sí hay que felicitar.

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